Perals, además de manifestar su preocupación por el incremento del consumo de la ketamina, expone que para que una sustancia sea objeto material del delito de tráfico de drogas tiene que estar definida como sustancia estupefaciente y psicotrópica por la Convención única de 1961 sobre estupefacientes y por el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971. La ketamina no figura en estas listas, por lo que su persecución penal como droga no es posible. Así, al estar considerada una sustancia nociva para la salud pública la pena que tiene aparejada este delito oscila entre los seis meses y los tres años de cárcel, además de una multa, una pena incluso más leve que la pena de tráfico de hachís.
Lo que defiende Perals y Pumpido considera un argumento «razonado» es que se persiga por el artículo 368 del Código Penal tanto el tráfico como «la mera tenencia» de ketamina por personas que no ostentan la condición de médico para prescribir su uso, puesto que la sustancia, un potente anestésico, está restringida al uso hospitalario y clínico.
El año pasado se ocuparon en Asturias 11,2 kilos de ketamina, mientras que en 2008 sólo fueron decomisados 60 gramos de esta sustancia. Según el fiscal antidroga de Asturias, los distribuidores estarían fomentando su venta, porque los márgenes de beneficio económico son elevados; la adquisición para ellos es barata, mientras que la venta en el menudeo alcanza precios similares a los de la cocaína, unos 60 euros por gramo. La ketamina produce potentes efectos entre los consumidores y cada vez es más buscada como droga de ocio, con amplia difusión, sobre todo, en los ambientes juveniles.
En la actualidad la presentación farmacológica más habitual de la ketamina es Ketalar, un líquido inyectable. Los métodos de obtención de la droga se hacen, fundamentalmente, por desecación del fármaco por evaporación (natural o provocada) dando lugar a un polvo. Asimismo, los comprimidos se obtienen mediante un polvo amalgamado.