El PP suaviza la Ordenanza de Civismo

Un grupo de jóvenes bebe en la calle.
Incluye un capítulo destinado a las mascotas con sanciones de hasta 1.500 euros por dar de comer a los gatos o las palomas .Permite los grafitos y rebaja las multas al botellón.

NOVEDADES
Animales. Multas de hasta 1.500 euros por alimentar a las palomas o los gatos.
Grafito. Desaparece como hecho sancionable y se rebajan las multas para algunas pintadas.
'Skate'. bicicleta o patines estarán permitidos mientras no pongan en peligro a otros usuarios.
'Botellón'. La multa se reduce de 750 a 300 euros, pero sanciona directamente la «concentración»

«Está prohibido realizar, sin previa autorización municipal, cualquier tipo de pintadas (...) A los efectos de este artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de grafito». O no. El equipo de gobierno ha suavizado varios aspectos de la polémica Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por ejemplo, para excluir los grafitos del artículo que prohíbe las pintadas. La nueva redacción estará sometida a información pública hasta el jueves solamente, por lo que el portavoz de ASCIZ, Roberto Sánchez Ramos, exigió ayer «ampliar a 15 días el periodo» visto «el interés ciudadano» que desembocó en varias docenas de enmiendas.
La norma recibió 17 alegaciones distintas y varias han sido aceptadas, total o parcialmente. La de los vecinos de La Corredoria ha añadido un epígrafe completo a la norma. Si antes ésta perseguía la mendicidad, la prostitución, el vandalismo y el consumo de alcohol en la calle con multas de hasta 3.000 euros, ahora también los dueños de mascotas que las lleven sueltas por la calle o que hagan sus deyecciones en la vía pública podrán ser sancionados con hasta 1.500 euros de multa. Lo mismo que quien alimente a los gatos o dé comida a las palomas. Se entiende que el palomar anunciado por el alcalde para El Asturcón (400.000 euros) queda al margen.
Las alegaciones han conseguido suavizar las sanciones para las pintadas sobre mobiliario urbano, señales o autobuses -serán falta grave sólo si su tamaño es ostentoso o afectan a la funcionalidad del elemento-, autorizar las rifas o sorteos de «asociaciones legalmente constituidas» o el 'skate', que sólo se prohíbe cuando ponga en riesgo a otros usuarios de la vía pública.
Botellón
El capítulo dedicado a la mendicidad es el que menos cambios sufre, apenas detalles. Estará prohibido molestar a los viandantes y sólo se autoriza la «musical o artística, siempre que se solicite la dádiva de forma no coercitiva», lo que pone fin a la tradición de pasar la gorra.
Tampoco hay mano blanda para la prostitución, en principio, considerada falta leve, «salvo que sea falta grave». El problema es que falta grave, con multa de 750 a 1.500 euros, será «ofrecer o solicitar» -lo que atañe a los clientes y no sólo a las meretrices- servicios sexuales en cualquier parque, zona habitada o que «sea visible desde ellos». En resumen, toda la ciudad. Y el doble, si hay cerca un colegio.
Pero es en el 'botellón' donde la norma hila fino en esta versión 2.0. Ya no sólo prohibe el consumo (de bebidas alcohólicas) sino la «concentración y permanencia para consumir». A cambio, elimina aquello de considerar «aglomeración» la «concurrencia de tres o más personas».
El régimen de sanciones se suaviza. La primera vez se apercibe, la segunda se puede multar con entre 10 y 300 euros frente a los 750 de la anterior redacción. Lo que no cambia es la multa de 3.000 euros cuando haya menores rondando.