Acción Formativa desarrollada en el marco de la convocatoria de subvenciones 2022-2023 con destino a la financiación de programas de formación conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.
Al menos el 65% de las personas participantes en cada programa de formación deberá pertenecer al colectivo de personas trabajadoras por cuenta ajena.
En esta acción formativa podrán participar los trabajadores/as en situación de desempleo con el límite máximo del 30% de los participantes del programa. Se consideran desempleados/as todas las personas de 16 años o más que han estado sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo.
Se considera que una persona busca empleo de forma activa si realiza de forma continuada alguna de las siguientes acciones:
Las personas desempleadas no inscritas que comparezcan al proceso de selección y pretendan que se tenga en cuenta su condición de desempleado en un periodo inmediatamente anterior a la prueba de selección, han de aportar los documentos que lo justifiquen el día de celebración de la prueba, computándose en dicho caso, como periodo en desempleo o fecha desde la que se encuentran en desempleo, el correspondiente entre la fecha consignada en el documento probatorio presentado del periodo en que ha estado sin trabajo y buscando empleo activamente y la fecha de la prueba de selección.
Si finalmente estas personas resultan seleccionadas, deberán inscribirse antes del comienzo del curso.
A fin de facilitar el acceso a la oferta de formación profesional para el empleo de trabajadores/as con mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral tendrán prioridad en el acceso a la formación prevista en esta convocatoria los siguientes colectivos:
A tal efecto, se considerarán trabajadores/as de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas, trabajadores autónomos u otras que no estén incluidas en ningún grupo de cotización, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, de un título de formación profesional o de una titulación universitaria.