PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 20 de septiembre de 2023
INFORMACIÓN:
Se convocan, para el curso 2023-2024 las siguientes ayudas individualizadas:
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a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
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b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
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c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
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d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.¡
También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
CONVOCA:
Minsiterio de Educación y FP
REQUISITOS:
A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y
del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas
o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán
reunir los siguientes requisitos:
- 1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente,
podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos
correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de
las características de la discapacidad.
- 2. Estar escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de
centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentan
necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados
definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
- 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
- a) Educación Infantil.
- b) Educación Primaria.
- c) Educación Secundaria Obligatoria.
- d) Bachillerato.
- e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
- f) Enseñanzas artísticas profesionales.
- g) Ciclos Formativos de Grado Básico.
- h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
- i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
- 4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante los certificados que correspondan (consultar convocatoria)
- 5. Además, para obtener los subsidios al que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser
miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa
vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.
B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o
subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria,
para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores,
aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos
públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de
un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación
dependientes de la administración educativa correspondiente.
DOTACIÓN:
400 euros
MÁS INFORMACIÓN:
Minsiterio de Educación y FP
C/ de los Madrazo, 15
28014-Madrid
Tel. 910 837 937