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Convocatorias de becas

Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo curso 2020-2021, para estudios postobligatorios

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 30 de septiembre de 2020

INFORMACIÓN:

Se convocan, para el curso 2020-2021 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. También podrán ser beneficiarios de ayudas directas los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en el párrafo anterior y que requieran estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.  

CONVOCA:

Ministerio de Educación y Formación Profesional 

REQUISITOS:

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • 1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2019. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  • 2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • a) Educación Infantil.
    • b) Educación Primaria.
    • c) Educación Secundaria Obligatoria.
    • d) Bachillerato.
    • e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • f) Enseñanzas artísticas profesionales.
    • g) Formación Profesional Básica
    • h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    • i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  • 4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante: 
    • Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad. Únicamente los solicitantes que hayan obtenido ayuda o subsidio en el pasado curso 2019-2020 quedan dispensados, para el presente curso 2020-2021 de la presentación de este certificado
    • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta 
  • 5. Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2019.

B) Los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:

  • 1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
  • 2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2020.
  • 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • a) Educación Primaria.
    • b) Educación Secundaria Obligatoria.
    • c) Bachillerato.
    • d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • e) Enseñanzas artísticas profesionales.  

DOTACIÓN:

1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

  • Enseñanza: hasta 862,00 euros.
  • Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
  • Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
  • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
  • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
  • Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
  • Libros y material didáctico: 
    • Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros. 
    • Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros. 
  •  Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.  

2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.

3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.

4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.

6. Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas. Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.  

MÁS INFORMACIÓN: 

Ministerio de Educación y Formación Profesional 
Calle de Alcalá, 34
28014 Madrid
Teléfono: 917 01 80 00 

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