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Subvenciones

Convocatoria de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2020

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 1 de julio de 2020

INFORMACIÓN:

El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria, del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos. Se podrán considerar entidades beneficiarias aquellas organizaciones constituidas sin fin de lucro que se rijan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

CONVOCA:

Ministerio de Igualdad 

REQUISITOS:

Las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.
  • b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
  • c) Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las subvenciones recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado
  • d) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.
  • e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. 
  • f) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
  • g) El porcentaje de mujeres socias o afiliadas de la entidad debe representar, al menos, del 65% del total de socios o afiliados de la misma. Se presentará cualquier documento que lo acredite o en su defecto un documento firmado por la representante legal en el que especifique que en el número de personas afiliadas, al menos el 65% son mujeres, a fecha de la presentación de la solicitud.
  • h) El porcentaje de mujeres de la plantilla de la entidad debe representar, al menos, del 65% del total de la plantilla.
  • i) El porcentaje de mujeres de la Junta Directiva debe representar, al menos, el 65% del total de miembros de misma
  • j) En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
  • k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aportando certificado emitido por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social con una validez mínimas de seis meses desde su fecha de emisión.
  • l) No Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. 

DOTACIÓN:

La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000€. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000€ 

MÁS INFORMACIÓN: 

Ministerio de Igualdad
Calle de Alcalá, 37
28014 Madrid
Teléfono915 24 32 00 

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