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Información sobre la Moratoria de Hipotecas

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¿Tienes dificultades para pagar la hipoteca de tu vivienda a consecuencia de la crisis del COVID-19?

Descubre aquí si puedes acogerte a la moratoria aprobada recientemente por el Gobierno.

El Gobierno de España aprobó el 17 de marzo pasado una moratoria en el pago de la cuota hipotecaria de la vivienda habitual como una de las medidas de protección social para las familias que están sufriendo las consecuencias de la actual emergencia sanitaria.

¿En qué consiste la moratoria?

Con esta medida, las entidades financieras no podrán exigir a las familias deudoras el pago de cuotas hipotecarias, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
Durante la moratoria, la deuda queda por tanto suspendida, y los bancos no podrán aplicar cláusulas de vencimiento anticipado ni se devengarán intereses. No se trata de condonación; al final de la moratoria se continuará con el pago de las cuotas hasta la amortización del préstamo.

¿Quiénes pueden acogerse a esta moratoria?

Podrán acogerse a la moratoria aquellas familias que cumplan todas estas condiciones:

  • Que la persona deudora haya perdido el empleo o, en caso de ser empresaria o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída de al menos el 40% en las ventas.
  • Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen un límite máximo. Por ejemplo, una familia compuesta por un matrimonio y dos hijos, podrán acogerse a la moratoria si sus ingresos no superan los 1.774,87 €
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Para acreditar que te encuentras en algunas de las situaciones anteriores, es necesario presentar en la entidad financiera la solicitud acompañada de:
  • Si has perdido el empleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • Si eres empresario o profesional, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada.
  • Si tus ingresos no superan el límite máximo,

o libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho

o certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores.

o declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

La titularidad de los bienes se justifica con una nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, y las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Y por último, hay que presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto Ley.

¿Qué plazo tengo para solicitar la moratoria?

El plazo termina el 3 de mayo próximo

¿Qué plazo tiene el banco para concederla?

15 días a contar desde la presentación

¿Que duración tendrá la moratoria? ¿Durante cuánto tiempo estará suspendido el pago de mis cuotas?

El Real Decreto-Ley establece un plazo de suspensión de la deuda hipotecaria de tres meses.

Para más información:
Si tienes alguna duda escríbe a pahoviedo_arroba_gmail.com">pahoviedo_arroba_gmail.com

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