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Subvenciones

Ayudas al Alquiler de Vivienda

PLAZO SOLICITUD: 

Hasta 1 de octubre de 2018

INFORMACIÓN:

La Consejería de Servicios y Derechos Sociales convoca las Ayudas al Alquiler de Vivienda. Esta convocatoria incluye tanto el programa general de ayudas al alquier de vivienda como el programa de ayudas a los jóvenes para alquiler de vivienda habitual y permanente. 

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es el facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos. 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudad las personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la convocatoria

CONVOCA:

Consejería de Servicios y Derechos Sociales 

REQUISITOS:

  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1984, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Las personas jóvenes menores de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda podrán ser beneficiarios siendo titulares o estando en condiciones de serlo al suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
  • Para los jóvenes menores de 35 años en el momento de solicitar la ayuda, que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
    • a) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. 
    • b) En el caso de que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. 
  • El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia que permita el acceso a las ayudas se expresará en número de veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a catorce pagas, sin que en ningún caso sea superior en 3 veces al referido IPREM.
  • La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar la cuantía que se establezca en la correspondiente convocatoria.
  • El límite máximo de renta podrá ser ajustado en función del tamaño y/o ubicación de la vivienda en los términos que se determinen en cada convocatoria.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España. Se excepcionarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda o de un derecho sobre la misma, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por el incumplimiento o causa imputable al solicitante. 

MÁS INFORMACIÓN:

Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias.
C/ Charles Darwin, 3.
33005. Oviedo.
Teléfono 985 10 55 00

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