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Subvenciones

Subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a las personas con discapacidad.

PLAZO SOLICITUD: 

Hasta 30 de julio de 2017

INFORMACIÓN:

Se convocan subvenciones, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, destinadas a desarrollar programas de servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad, cuya realización se lleve a cabo dentro del territorio del Principado de Asturias y que se incluyan en alguna de las líneas que se recogen en las bases reguladoras. 

Se consideran programas a subvencionar:

LÍNEA GENERAL:

  • a) Programas para el desarrollo de habilidades y de cauces innovadores para fomentar la participación de las personas con discapacidad en la comunidad.
  • b) Programas de atención, orientación y apoyo a las familias.
  • c) Programas de apoyo a las personas con discapacidad en proceso de envejecimiento.
  • d) Programas de promoción de la autonomía personal.
  • e) Programas que favorezcan la permanencia de la persona con discapacidad en su propio entorno.
  • f) Programas dirigidos a favorecer la integración social de las mujeres con discapacidad.
  • g) Programas de integración de las personas con discapacidad en cultura, deporte y ocio normalizados.
  • h) Programas de formación no reglada en materia de discapacidad relacionada con el colectivo al que preferentemente se dirige la entidad y cuyos destinatarios sean personal de atención directa a las personas con discapacidad.
  • i) Programas de formación y orientación laboral destinados a personas con discapacidad.

LÍNEA ESPECÍFICA:

  • a) Programas de interpretación de lengua de signos española: 75.000 €
  • b) Programas de apoyo a la comunicación oral: 10.000 €
  • c) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas con lesión medular y otras discapacidades físicas: 60.000 €
  • d) Programas dirigidos a la integración de personas con discapacidad física y orgánica: 60.000 €.
  • e) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas con parálisis cerebral: 10.000 €
  • f) Programas dirigidos al disfrute de ocio y tiempo libre complementarias a las actividades para los usuarios de centros de apoyo a la integración, dependientes de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales: 15.000 €.
  • g) Programas dirigidos a favorecer a personas con Síndrome Down: 25.000 €.
  • h) Programas para la dinamización y promoción del tejido asociativo en discapacidad intelectual: 40.000 €.
  • i) Programas dirigidos a favorecer la integración social de las personas con enfermedad de Alzheimer residentes en el Principado de Asturias: 10.000 €
  • j) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas con salud mental: 50.000 €. Ambas líneas de subvención son excluyentes, de manera que cada Entidad solamente podrá presentar solicitudes o programas en una de las líneas.   

CONVOCA:

Consejería de Servicios y Derechos Sociales 

REQUISITOS:

Podrán concurrir las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas en el ámbito de los Servicios Sociales especializados dirigidos a la integración de las personas con discapacidad en el Principado de Asturias y reúnan los siguientes requisitos:

 

  • 1.1. Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente.
  • 1.2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
  • 1.3. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
  • 1.4. En el caso de Fundaciones y Asociaciones haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación/Asociación, de acuerdo con lo establecido en las leyes 
  • 1.5. Acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. A los efectos de acreditar este requisito las entidades sin ánimo de lucro que concurran a la subvención se equipararán a la condición de empresa privada. 

MÁS INFORMACIÓN:

Consejería de Servicios y Derechos Sociales 

C/ Charles Darwin (antes Alférez Provisional), 3.
33005 Oviedo
Teléfono: 985 10 55 00/5500

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